III.2o.A.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIÓN DEL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN AL TERCERO PERJUDICADO. DEBE REALIZARSE EN FORMA PERSONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 707
En el supuesto de que se haya efectuado el emplazamiento al tercero perjudicado en el juicio principal de donde emana el incidente, con ello no se llegaría necesariamente a la conclusión de que tuvo conocimiento cierto del otorgamiento de la suspensión provisional, pues los referidos expedientes se tramitan por cuerda separada y en ambos se dirimen cuestiones diferentes (fondo y suspensión); en tal virtud, la notificación del inicio del trámite del aludido incidente de suspensión debe realizarse en forma personal al tercero perjudicado, con el fin de que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, ya que al ser parte en el juicio, tiene derecho a interponer el medio de impugnación procedente contra el otorgamiento de la suspensión provisional, así como contra la garantía que se haya fijado para que surta efectos; asimismo, le asiste el derecho de conocer las pruebas aportadas por la quejosa y el de ofrecer a su vez las que considere convenientes en términos del artículo
131 de la Ley de Amparo
y, en fin, de estar en posibilidad de ejercer sus derechos procesales, de todo lo cual se le priva al no realizarse la notificación en cuestión en forma personal, violándose en su perjuicio el primer párrafo del artículo
30 de la Ley de Amparo
, lo que obliga a revocar la interlocutoria recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, en términos de lo preceptuado por el artículo
91, fracción IV
, del citado ordenamiento legal, aplicable por analogía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 84/97. Elías Castro Romero. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretaria: Emma Ramos Salas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 23, tesis por contradicción P./J. 143/2000, con el rubro: "
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL TERCERO PERJUDICADO EL PROVEÍDO QUE LA CONCEDE
."