I.2o.C.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
OPOSICIÓN JUDICIAL A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, ACCIÓN DE. CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA EJERCITARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 712
Cuando un accionista estima que por encontrarse en la hipótesis del artículo
201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, cuyo contenido es el siguiente: "Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social, podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: I. Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de la clausura de la asamblea; II. Que los reclamantes no hayan concurrido a la asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución; y III. Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación.- No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los administradores o de los comisarios.", intenta la acción de oposición judicial a los acuerdos tomados en la asamblea general de accionistas y la demandada opone la excepción de prescripción, fundada en que la demanda debe presentarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la clausura de la asamblea respectiva, como se dispone en la fracción I del citado artículo 201, para los efectos de la decisión de la indicada excepción no debe entenderse que la acción de referencia se ejercita tomando como base los términos judiciales en los que no se deben incluir los días en que no pueden tener lugar actuaciones judiciales, es decir, los días inhábiles conforme a lo previsto en el artículo
1076 del Código de Comercio
, sino dentro de los quince días naturales siguientes que son a los que se refirió el legislador al incluir en el texto de la misma fracción el vocablo "siguientes" y no a días hábiles, con la consecuencia de que en la especie resulta inaplicable aquel artículo 1076.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2012/97. Enrique Emilio Reverón Hernández. 31 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, página 687, tesis de rubro: "
SOCIEDADES ANÓNIMAS, RESOLUCIONES TOMADAS EN LAS ASAMBLEAS DE LAS. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTENTAR LA ACCIÓN DE OPOSICIÓN
.".