XI.1o.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ A LA VISTA, VENCIMIENTO DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 715
El contenido de los artículos
171 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, permite establecer que el vencimiento de un documento pagadero a la vista surge cuando es presentado al obligado para su pago y no es cubierto, actualizándose así la condición a que está sujeta la procedencia de la acción por vencimiento del título; por tal motivo, si antes de ejercitarse la acción cambiaria directa, el documento no fue puesto a la vista del deudor para su pago, no hay vencimiento y, por ende, no procede la acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/97. Gerardo Guerrero Álvarez. 19 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII-Septiembre, tesis V.1o.25 C, página 167, de rubro: "
PAGARÉS A LA VISTA, VENCIMIENTO DE LOS
.".
Notas:
Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 93/1999-PS en que participó el presente criterio, al existir la jurisprudencia número uno de la extinta Tercera Sala, publicada en la página 3 del tomo IV, parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.
Esta tesis contendió en la contradicción 56/2000-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 9/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 49, con el rubro: "
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DEL PAGARÉ PARA SU PAGO, NO ES OBSTÁCULO PARA SU EJERCICIO
."