XIII.2o.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSO DE REVISIÓN SIN MATERIA. AMPARO INDIRECTO CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 725
Si el quejoso en un amparo de esa naturaleza interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juez Federal, pero omite formular los agravios aludidos en el artículo
88 de la ley reglamentaria de los numerales 103 y 107 de la Ley Suprema
de nuestro país, siendo ese tipo de juicios de estricto derecho, el Tribunal Colegiado se encuentra imposibilitado jurídicamente para cumplir con la obligación que le impone el diverso artículo
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de dicho ordenamiento, de donde la falta de tal requisito motiva declarar sin materia ese medio impugnativo y dejar firme la resolución combatida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 390/97. José Gerardo Rodríguez Bolaños y otro. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello.