III.1o.C.48 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATES. ADJUDICACIÓN DE BIENES AL EJECUTANTE EN LA PRIMERA ALMONEDA (LEGISLACIÓN MERCANTIL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 727
El artículo
1412 del Código de Comercio
dispone que a falta de postores, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por el precio que para subastarlos se les haya fijado en la última almoneda, pero nada dice respecto del precio de esa adjudicación en la primera. Ahora bien, una recta interpretación de ese precepto, que establece "la última almoneda", en el sentido de que comprende también la primera; y debe tenerse, por tanto, como precio para la adjudicación, el que el Juez fijó para la venta inicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 537/96. Miguel Guzmán López. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José Luis Fernández Jaramillo.