XIX.1o.20 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SERVIDORES PÚBLICOS. LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN LA QUE PRESTEN O HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS, ES A QUIEN CORRESPONDE RESTITUIRLOS EN EL GOCE DE SUS DERECHOS (ARTÍCULO 70 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 732
En aquellos casos en que una dependencia de la administración pública fue llamada a juicio laboral como tercero interesado, sin que se le haya demandado prestación alguna, y tal llamamiento sólo tuvo como propósito acreditar que tanto la destitución como la inhabilitación del trabajador en diverso organismo público descentralizado se debió a la determinación administrativa de aquélla, la condena al pago de los salarios caídos a dicha dependencia, por parte de la Junta, viola en su perjuicio garantías individuales, ya que el artículo
70 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
claramente establece que es al organismo o a la entidad en que el servidor público prestó sus servicios, a quien corresponde restituirlo en el goce de los derechos de que fue privado por la ejecución de la resolución "anulada"; de modo que es incuestionable que única y exclusivamente corresponde a la entidad donde se prestaron tales servicios efectuar tanto la reinstalación de los servidores, como el pago de los salarios caídos y demás prestaciones reclamadas con motivo del despido injustificado del que fueron objeto, aun cuando no haya sido ésta quien dictó la orden de destitución y hubiese sólo actuado como ejecutora de la resolución emitida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 213/97. Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno Federal. 27 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Alberto Arias Murueta. Secretaria: Gabriela Maldonado Ezquivel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Agosto, tesis VI.2o.39 L, página 735, de rubro: "
SERVIDOR PÚBLICO. LA INDEMNIZACIÓN DEL, POR DESPIDO INJUSTIFICADO CORRESPONDE PAGARLA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN QUE HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 81/97-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 51/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 397, con el rubro: "
SERVIDORES PÚBLICOS. LA RESTITUCIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE QUE HUBIERAN SIDO PRIVADOS CON MOTIVO DE UNA RESOLUCIÓN SANCIONADORA DICTADA CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, QUE SEA ANULADA POR SENTENCIA FIRME DE TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDE INTEGRAMENTE A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD A LA QUE PRESTABAN SUS SERVICIOS
."