IX.1o.21 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SÍNDICO MUNICIPAL. PUEDE DESIGNAR REPRESENTANTE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 733
Conforme a lo dispuesto en el artículo 53, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, el síndico tiene, entre otras facultades, la de procurar la defensa y promoción de los intereses municipales, así como la de representar jurídicamente al Ayuntamiento, y ni en tal dispositivo legal ni en ningún otro se le faculta para que, a su vez, designe a otra persona para que lo haga; sin embargo, cabe distinguir entre las funciones de autoridad del Ayuntamiento y, por ende, las de su representante legal, orgánicamente hablando, y las actividades no propias de la función gubernamental, esto es, las que desarrolla como cualquier otro ente físico o moral, sujeto de derechos y obligaciones, en las que no actúa como autoridad, formal y materialmente considerada, en uso del ius imperium que caracteriza su actuar coercitivo. Como cualquier otra autoridad, tal Ayuntamiento sólo puede hacer lo que la ley le permite; pero ese criterio no es aplicable cuando, como en el caso, el Ayuntamiento, a través de su representante jurídico, no obra como autoridad, sino como sujeto de derecho, dado que fue demandado por uno de sus trabajadores en su carácter de patrono y no como autoridad; y en virtud de que el conflicto presupone una igualdad de las partes en el procedimiento laboral al que se someten, una y otra pueden hacer lo que al respecto determina la ley de la materia. Por tanto, podrán comparecer al juicio de garantías, por sí mismos o por apoderado, en los términos del artículo
12 de la Ley de Amparo
, en relación con el diverso
692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/97. Ariel R. Farfán González, apoderado del H. Ayuntamiento Municipal de San Luis Potosí. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.