III.3o.C.36 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES PROCEDENTE CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA EL DESECHAMIENTO DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD HECHA VALER POR EL DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 736
Si contra el acuerdo por el que se desecha la excepción de falta de personalidad en el actor procede amparo indirecto, debe proceder también la suspensión del acto reclamado, aun cuando sea un acto negativo (o sea, la no admisión de la defensa indicada), de conformidad con el artículo
138
de la ley de la materia, habida cuenta de que si el juicio natural continuara su trámite, es obvio que de llegar a fallarse dejaría "irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso", toda vez que al no haberse dilucidado previamente lo referente al desechamiento de la excepción de falta de personalidad hecha valer por el demandado, esa decisión quedaría irremediablemente consumada, puesto que ya no procedería amparo directo, conforme al criterio del Pleno de la Suprema Corte, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo IV-Noviembre, página 137
, y ello ocasionaría que jamás llegara a decidirse lo referente a la no admisión de la defensa ni el fondo de esta misma, resultando, por tanto, de especial aplicación, la parte final del referido precepto 138.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 689/97. Ignacio Guardián Soto. 8 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 28/2003-PL
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 83/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 6, con el rubro: "
SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES QUE DIRIMEN LA CUESTIÓN DE PERSONALIDAD. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE, SIN PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ NATURAL SE ABSTENGA DE DICTAR SENTENCIA MIENTRAS SE DECIDE EL AMPARO
.".