I.8o.C.149 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTAMENTO, NULIDAD DEL. LA DEMENCIA DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN NO SE ACREDITA POR EL HECHO DE QUE HUBIESE INSTITUIDO LEGADOS DECLARADOS NULOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 742
De la circunstancia de que en el testamento el autor de la sucesión hubiera realizado legados declarados nulos, no se infiere la perturbación de sus facultades mentales; aceptar lo contrario, significaría que cada vez que una persona realizara un acto afectado de nulidad se consideraría que su salud mental se encuentra dañada, lo que desde luego es inaceptable.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 868/96. Silvia Lucía Núñez Pellón y otros. 18 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.