XXI.1o.33 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE VERIFICACIÓN DE. EL PERSONAL DE LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE ACTUAR COMO TESTIGO DE ASISTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 745
La circunstancia de que en un acta de verificación de vehículo de procedencia extranjera, se designen como testigos de asistencia a empleados de la Administración Local de Auditoría Fiscal, no puede constituir un vicio del procedimiento que amerite declarar ilegal la resolución administrativa impugnada, dado que para que ello ocurra es menester que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, en términos de lo dispuesto por los artículos
237 y 238 del Código Fiscal de la Federación
; habida cuenta de que la designación de testigos de asistencia, exclusivamente, es un elemento de solemnidad, para darle validez a dicha acta, sin que su intervención tenga como finalidad la emisión de algún juicio en relación con la verificación; por tanto, el nombramiento de dichos testigos puede recaer en cualquier persona, ya que la relación laboral de éstos con la autoridad no imposibilita las defensas que el particular afectado tenga en contra del acta de verificación, ni la sustitución puede tener el alcance de modificar la apreciación de la responsable respecto de los conceptos de nulidad planteados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/97. Alfonso Román Orozco. 5 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.