1a. XIX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA PARTE ACTORA CONSTITUYE CAUSA DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 465
Si bien la falta de legitimación no está expresamente considerada como causa de improcedencia dentro del artículo
19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal
, también, la fracción VIII dispone que dicha improcedencia puede derivar de alguna disposición de la propia ley. Por tanto, si de conformidad con lo dispuesto por los artículos
1o. y 10, fracción I, de la ley reglamentaria
que rige este procedimiento, sólo las entidades, Poderes u órganos a que se refiere el artículo
105 de la Constitución Federal
podrán promover la acción de controversia constitucional y si la parte promovente no tiene este carácter, es claro entonces que ésta no puede ejercer la acción constitucional de mérito y que este motivo de improcedencia deriva de la ley en cita. Asimismo, si el promovente también carece de facultades para representar al ente público, en términos de lo dispuesto por la legislación ordinaria que lo rige y no hay motivo para presumirla, es evidente que no se surten los extremos del artículo
11, primer párrafo, de la ley reglamentaria
, que establece los medios para acreditar la representación y capacidad de los promoventes; y de ahí que también, por esta causa, surja la improcedencia de la vía de la propia ley. En estas condiciones, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Reclamación 23/97. Diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Estado de Chiapas. 23 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
Nota: Esta tesis no es jurisprudencia.