1a. XVIII/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA FALTA EVIDENTE DE FACULTADES DE REPRESENTACIÓN CONFORME A LA LEGISLACIÓN ORDINARIA IMPIDE PRESUMIRLA (ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 466
Al no existir duda en cuanto a la falta de representación de la fracción parlamentaria para promover a nombre del Congreso Estatal, cuando así se desprende claramente de las disposiciones de la legislación ordinaria que rige a las partes, no ha lugar a presumir dicha representación en términos de lo dispuesto por la segunda parte del primer párrafo del artículo
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citado.
Precedentes
Reclamación 23/97, relativa a la controversia constitucional 57/96. Diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Estado de Chiapas. 23 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
Nota: Esta tesis no es jurisprudencia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Febrero, tesis P. X/96, página 166, de rubro: "
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA PRESUNCIÓN LEGAL EN CUANTO A LA REPRESENTACIÓN Y CAPACIDAD DE LOS PROMOVENTES NO OPERA CUANDO DE LA DEMANDA SE DESPRENDE QUE CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA EJERCER ESA ACCIÓN
.".