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2a./J. 33/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES EJIDALES O COMUNALES. SU NULIDAD PUEDE PROMOVERLA UN EJIDATARIO O COMUNERO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 99

Precedentes

Contradicción de tesis 70/96. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 13 de junio de 1997. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Tesis de jurisprudencia 33/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de trece de junio de mil novecientos noventa y siete, por mayoría de tres votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.