2a. LXXXIV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN QUE SE DEMANDE A LA INSTITUCIÓN DENOMINADA AGROASEMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 193
De conformidad con lo establecido en sus estatutos, la mencionada sociedad está constituida como una empresa de participación estatal mayoritaria, cuyo objeto es practicar, con el carácter de institución nacional de seguros, de acuerdo con la autorización del Gobierno Federal otorgada por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguro, coaseguro, reaseguro y contraseguro, en las protecciones de vida, accidentes y enfermedades, así como de daños en los ramos de: responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola, automóviles y diversos. Por tanto, debe considerarse que la citada institución queda comprendida en el supuesto previsto en el
subinciso 1, inciso b), de la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional
, en la medida en que la misma es parte integrante de la administración pública paraestatal y, en consecuencia, de los conflictos laborales promovidos en su contra, corresponde conocer a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 203/97. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México. 20 de junio de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en ausencia de él, hizo suyo el proyecto el Ministro Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo E. Báez López.