2a. LXXXI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS PROMOVIDOS CONTRA EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACIÓN DE PINTURAS, POR QUEDAR COMPRENDIDA TAL ACTIVIDAD EN LA INDUSTRIA QUÍMICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 203
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido, para efectos de decidir conflictos competenciales, que por industria química debe entenderse la organización de operaciones dirigidas a la elaboración de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas vegetales, minerales o animales. En estas condiciones, tomando en cuenta que la fabricación de pinturas implica la cuidadosa integración de pigmentos con ciertos líquidos conocidos como aceites para la pintura, vehículos, aglutinantes y barnices, es evidente que, de acuerdo con su naturaleza, tal actividad requiere de operaciones dirigidas a la elaboración de productos relacionados con la citada rama industrial y, por ende, está inmersa en el supuesto de industria química establecido en el
subinciso 13, inciso a), fracción XXXI, apartado A, del artículo 123 constitucional
, y en el
inciso 13, fracción I, del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo
, porque su objeto directo e inmediato es la fabricación de pinturas, por lo que de los conflictos de trabajo promovidos contra dichas empresas debe conocer la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 235/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa, ambas con residencia en la ciudad de Puebla. 13 de junio de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.