XX.1o. J/47 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. DEBE HACERSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 529
Tratándose de la supletoriedad en materia mercantil, es aplicable la ley adjetiva local cuando determinada institución o sistema se encuentra defectuosamente reglamentada, por disposición expresa del artículo
1054 del Código de Comercio
; por tanto, la notificación de la demanda proveniente de juicio ejecutivo mercantil debe realizarse conforme a las reglas que establece el dispositivo 116 de la ley procesal civil, de ahí que si no fue emplazado a juicio en los términos precisados por dicha disposición, tal circunstancia es violatoria de garantías, por haberse practicado sin las formalidades exigidas por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/92. Salvador Rodríguez Burguete. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.
Amparo en revisión 555/92. Mario Alberto Moreno López y otro. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Amparo en revisión 434/93. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Tiburoneros del Mar, S.C.L. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Amparo directo 411/95. Javier León Fernández. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.
Amparo en revisión 389/96. José Antonio León Ramírez (Magnolia Campos Matus). 24 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.