VII.P. J/29 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LESIONES QUE INDIRECTAMENTE OCASIONAN LA MUERTE. CAUSALIDAD.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 567
En materia de lesiones que indirectamente causan la muerte se aplica el principio jurídico que rige la causalidad, que se enuncia diciendo que lo que es causa de la causa, es causa del daño causado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/95. Guillermo Rodríguez Martínez. 14 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.
Amparo directo 481/95. Romeo Álvarez Navarro. 16 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Sánchez Angeles, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Leticia López Vives.
Amparo en revisión 568/95. Juez Mixto de Primera Instancia de Pánuco, Veracruz. 30 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Amparo en revisión 360/96. Juez Primero de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz. 11 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Sánchez Angeles, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.
Amparo en revisión 779/96. Rubén Vicencio Elías. 6 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Nicolás Leal Salazar.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 960, tesis de rubro: "
HOMICIDIO POR BRUTAL FEROCIDAD
.".