VIII.1o.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. SU RESOLUCIÓN FUERA DEL TÉRMINO INTERRUMPE EL CÓMPUTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 645
Aun cuando es cierto que el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila no establece expresamente que la promoción de la aclaración de sentencia interrumpe el término para la interposición del recurso que corresponda, también lo es que, en su párrafo tercero, señala que la aclaración deberá resolverse por el Juez o tribunal dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en el que se solicita, lo que permite establecer que surge la obligación para la autoridad de resolver esa instancia de parte interesada en dicho término, pues constituye un imperativo constitucional para las autoridades, el decidir las cuestiones que se plantean en los términos y plazos que marca la ley, pues su incumplimiento resulta contrario a lo establecido en el artículo
17 constitucional
, por lo que, si por mala fe o exceso de trabajo, la autoridad no emite su fallo aclarando dentro del término legal, ello no puede tener como consecuencia la preclusión del derecho de quien espera el pronunciamiento de la resolución, ni puede esa situación ocasionarle perjuicios al promovente, que le impida reclamar la resolución una vez que se pronuncie la aclaración; todo lo cual permite concluir, que hasta en tanto no se emita esta última, el término para la interposición del recurso se interrumpe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 312/97. Sonia Teresa Zarzar Kawas. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V-Mayo, tesis XV.1o.25 C, página 590, de rubro: "
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. EL ESCRITO EN EL QUE SE PROMUEVE INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)
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