II.2o.C.T.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AGUINALDO, PRUEBA DE SU PAGO. LA CONFESIONAL ES IDÓNEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 654
No obstante que las pruebas idóneas para justificar el pago de aguinaldo son la tarjeta de pago, la inspección en las nóminas y otras análogas, ello no significa que la demostración de ese hecho deba quedar limitada a las pruebas referidas, pues si sobre el particular existe confesión expresa del trabajador, esta prueba es suficiente para que la Junta responsable haya tenido por acreditado el pago cuestionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1722/96. Daniel Salazar Piña. 4 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.