XXI.1o.79 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS, DEBE OBSERVARSE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 655
Tratándose de juicios de alimentos, es necesario estudiar los casos de excepción que a la regla general se presenten, y observar el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 397 del Código Civil del Estado de Guerrero; en tal circunstancia, si el tribunal de alzada se limita a fijar una pensión alimenticia equivalente a un salario mínimo general mensual, sin analizar previamente la proporcionalidad que debe observarse para su cuantificación, ni considerar que en autos está demostrado que el quejoso sostiene a dos de sus hijos, es indiscutible que la carga alimentaria que tiene en favor de aquéllos excluye la de proporcionar alimentos a otro de sus hijos, si se toma en cuenta que éste los recibe de su progenitora por tener la guarda y custodia, ya que tal obligación así repartida entre los padres, con mayor carga para uno, por tener bajo su custodia a otro número de hijos, genera mayores gastos a sufragar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/97. Adolfo González Rodríguez. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.