XXI.1o.75 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO, PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 657
Las pruebas aportadas durante la tramitación de los juicios de amparo directo no son de tomarse en consideración, no obstante que puedan tener la calidad de supervenientes, pues admitirlas implicaría infringir lo dispuesto por el artículo
78 de la Ley de Amparo
, porque ello necesariamente produciría variación de situaciones jurídicas planteadas ante la autoridad responsable, ya que las sentencias que se emiten en el amparo uniinstancial deben de apreciar el acto reclamado tal y como fue probado ante dicha autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/97. Marcos Cabrera Pineda. 24 de abril de 1997. Mayoría de votos. Disidente: José Sánchez Moyaho. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora. Con la salvedad del Magistrado Joaquín Dzib Núñez, que sostiene consideraciones diferentes a las del relator.
Nota: Por ejecutoria del 16 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 391/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.