II.2o.C.60 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. OPORTUNIDAD PARA EXPRESAR AGRAVIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 664
Una correcta interpretación del artículo
1342 del Código de Comercio
permite concluir que el "único escrito" a que aludió el legislador para la sustanciación de la apelación, es el que corresponde a la interposición del recurso y, en su caso, a la expresión ahí de los agravios. A ese respecto, dicho precepto resulta aplicable al caso, y con mayor razón si el diverso numeral
1344
del propio código, vigente a partir del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de mayo de dicho año, en forma específica establece que en el "... mismo escrito se expresarán por el recurrente los motivos de inconformidad o agravios que formule ...". De consiguiente, si el tribunal ad quem declaró la deserción del recurso, sin advertir que los agravios se formularon oportunamente en el escrito en que se interpuso la apelación, su proceder sobre el particular es incorrecto y, así, resulta transgresor de las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/97. Víctor Manuel Salgado Gómez. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.