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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/197973

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de junio de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2000 en que participó el presente criterio.

III.3o.C.62 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
197973
Clave de tesis
III.3o.C.62 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 667

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO. LA NOTIFICACIÓN PARA HACERLE SABER AL INQUILINO QUE HA CONCLUIDO EL CONTRATO DEBE REALIZARSE DE MANERA INDUBITABLE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 667

Precedentes

Amparo directo 806/97. José Guadalupe García Durán. 12 de junio de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Patricia J. Chávez Alatorre. Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de junio de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2000 en que participó el presente criterio.

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