III.3o.C.62 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO. LA NOTIFICACIÓN PARA HACERLE SABER AL INQUILINO QUE HA CONCLUIDO EL CONTRATO DEBE REALIZARSE DE MANERA INDUBITABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 667
En términos de lo dispuesto por el artículo 2396 del Código Civil del Estado de Jalisco (antes de su reforma), la notificación judicial para hacerle saber al inquilino que es voluntad del arrendador dar por concluido el alquiler por tiempo indefinido, debe hacerse de manera indubitable, esto es, que no quede duda de que a la persona buscada se le hizo saber la decisión del dueño, de que es su deseo terminar con el arriendo. Ahora bien, cuando al practicar el aviso no se encuentre al arrendatario, y tenga que practicarse a través de persona distinta, se estima que tal actuación debe satisfacer los requisitos que para las notificaciones prevén los artículos 111 y 112 del enjuiciamiento civil del Estado (dejar citatorio y en caso de que a la segunda búsqueda no se encuentre, entregar cédula de notificación que contenga los datos que las citadas disposiciones exigen), pues sólo satisfaciendo esas formalidades no quedará duda de que el aviso reúne la calidad de indubitable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 806/97. José Guadalupe García Durán. 12 de junio de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Patricia J. Chávez Alatorre.
Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de junio de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2000 en que participó el presente criterio.