VI.2o.106 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASAMBLEA EJIDAL. SUS ACUERDOS NO SON OBLIGATORIOS PARA LAS AUTORIDADES AGRARIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 669
Es incorrecto estimar que los acuerdos emitidos por una Asamblea Ejidal, por ser ésta el órgano supremo del ejido, tienen el carácter de obligatorios tanto para los ejidatarios como para las autoridades agrarias, pues además de que no existe disposición legal que así lo establezca, de admitir dicho criterio implicaría desconocer la jurisdicción de los tribunales agrarios para resolver las controversias suscitadas por cuestiones que corresponde decidir a cada uno de los ejidatarios, como sucede en tratándose del aprovechamiento, uso y usufructo de sus respectivas parcelas, conforme lo establecen los artículos
76 y 77 de la Ley Agraria
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/97. Eustaquia Francisca Reyes Rosas. 11 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.