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III.2o.A.32 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. NO TIENE EL CARÁCTER DE ACTO CONSUMADO PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 669

Precedentes

Queja 43/97. José Enrique González Rosas y otra. 24 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretaria: Emma Ramos Salas. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, tesis 37, página 21, de rubro: " ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA EL, TRATÁNDOSE DE INMUEBLES. ". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 218, tesis por contradicción P./J. 30/2001 de rubro " SUSPENSIÓN. EN LOS CASOS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EN MATERIA PENAL PROCEDE CONCEDERLA SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE EL INTERÉS SOCIAL NI EL ORDEN PÚBLICO, CONFORME AL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y ALGUNA OTRA LEY. ". Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 420/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.