I.1o.T.79 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ASOCIACIÓN SINDICAL DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO. EXPULSIÓN DE TRABAJADORES. LA ASAMBLEA GENERAL CELEBRADA EN DIVERSAS FECHAS NO ES VIOLATORIA DE SUS ESTATUTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 671
La circunstancia de que se haya convocado para asamblea general, a fin de resolver sobre la expulsión de un socio, y se haya celebrado en diferentes fechas, y en cada una de ellas se haya dejado abierta en calidad de "permanente", tratándose de dicha asociación, no contraría el artículo
371 de la Ley Federal del Trabajo
ni los estatutos que gobiernan a aquélla, pues se justifica tomando en cuenta la especial actividad de los agremiados y la alta responsabilidad que asumen en el desempeño de su trabajo, ya que proporcionan un servicio público, el cual se encuentra sujeto, entre otros factores, a normas de orden legal en la esfera laboral, a la programación de vuelos nacionales e internacionales y también a las circunstancias especiales de condiciones de tiempo, que son impredecibles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3651/96. Juan Manuel Álvarez Escudero y otros. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 2001/96. Víctor Manuel Velázquez Molgora. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Carmen Gómez Vega.