XIX.2o.20 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AVALÚO. DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE AL DEMANDADO, ANTES DE QUE SE HAGA EL ANUNCIO DE VENTA DE LOS BIENES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 675
Como presupuesto previo al anuncio legal de venta de los bienes en pública almoneda, se requiere la notificación a la parte demandada del resultado del avalúo y esa comunicación, en términos del artículo
1411 del Código de Comercio
, en concordancia con los artículos
1068 y 1069 del mismo ordenamiento legal
, debe hacerse en forma personal, en virtud de que no puede quedar sujeta esa atribución a la voluntad del Juez, sino que tiene que ajustarse a la trascendencia del acto a que la notificación se refiere, a fin de que aquellas resoluciones de importancia para las partes sean de su conocimiento, porque de no conocer el avalúo no tendrían oportunidad de controvertirlo antes del remate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 430/95. Bancomer, S.A. 31 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Felipe Mata Cano.
Amparo en revisión 13/93. Claudio Medellín Ocadiz y otros. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Carlos Alberto Caballero Dorantes.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 67/97-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 131, con el rubro: "
AVALÚO, COMO REQUISITO PARA EL LEGAL ANUNCIO DE VENTA JUDICIAL, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA RENDICIÓN DEL
."