I.6o.T.42 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CERTIFICACIONES REALIZADAS POR LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 681
Para que las certificaciones que realizan los secretarios de Acuerdos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje alcancen pleno valor, es necesario que contengan los datos identificativos del expediente donde obren los originales de los documentos o las constancias cuyas copias se certifican, la referencia del proveído en el cual la Junta o el presidente haya ordenado la expedición de las mismas, el sello correspondiente, y el nombre y firma del secretario respectivo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
723, en relación con la fracción III del artículo 619 de la Ley Federal del Trabajo
y con el artículo
62, fracción III, del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
, cuya parte conducente dice: "... expedir las certificaciones o copias certificadas que ordene la Junta o el presidente ...", disposiciones que, en su conjunto, obligan al secretario que realiza la certificación correspondiente, a señalar con claridad el acuerdo que ordenó la expedición de las copias certificadas respectivas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5066/97. Carlos Montes de Oca Valenzuela. 30 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 657, página 442, de rubro: "
COPIAS CERTIFICADAS EXPEDIDAS POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR PARA SU VALIDEZ
.".