XX.1o.146 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CERTIFICADO DE GRAVÁMENES. POR SER UN ACTO MERAMENTE INFORMATIVO, SU EXPEDICIÓN NO AFECTA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 681
La sola expedición de un certificado de gravámenes hecha por el delegado o encargado del Registro Público de la Propiedad, no ocasiona por sí solo agravio alguno, por no afectar los derechos de las personas al tratarse de un acto meramente informativo, que no impone obligación alguna; por tanto, si el registrador público fue omiso al no haber tomado en cuenta la totalidad de los datos existentes en esa oficina, tal omisión sólo puede engendrar responsabilidad para quien expidió la certificación de gravámenes correspondiente, de conformidad con el artículo 2991, fracción III, del Código Civil para el Estado de Chiapas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/96. Jorge Gómez Sánchez y otros. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.