III.1o.A.47 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CLAUSURA, ACTOS INMINENTES DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 684
Cuando en el juicio de garantías se reclama la orden de clausura de un giro comercial, como consecuencia del resultado del acta de visita de verificación de expedición de comprobantes fiscales, donde se asentó que tales documentos no eran entregados por el gobernado (quejoso), y que éste era reincidente, claro está que respecto de la aludida orden de clausura, por lo menos en esta etapa procesal, aparece como un acto inminente, ya que los numerales
5o., 83, fracción VII y 84, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación
imponen como sanción a tal actitud omisa, la clausura del negocio. En esa medida, no resulta manifiesta e indudable la causal de improcedencia invocada por el a quo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 104/97. Amada Mireya Chacón Rodríguez. 15 de mayo de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretaria: Eunice Sayuri Shibia Soto.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V-Junio, tesis P.XC/97, página 160, de rubro: "
MULTAS FISCALES Y CLAUSURA. EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONTIENE DOS SUPUESTOS QUE PUEDEN SER IMPUGNADOS EN DIFERENTES MOMENTOS.
".