II.2o.P.A.47 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISARIADO EJIDAL, REQUERIMIENTO AL, RESPECTO DE LA IDENTIFICACIÓN DE UN EJIDATARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 688
Si se ordena requerir por parte del Tribunal Unitario Agrario a un Comisariado Ejidal, informe por escrito en el que firmen los integrantes del citado Comisariado Ejidal, respecto de la identificación de un ejidatario, y dicho informe al ser rendido aparece firmado únicamente por su presidente, es obvio que no se dio cumplimiento al requerimiento hecho a la representación ejidal; esto significa que si no se satisfizo plenamente el requerimiento, lo correcto es ordenar su cumplimiento, y no desestimar esa prueba por carecer de todas las firmas de los integrantes del Comisariado Ejidal requerido; de ahí que no se observó lo dispuesto por los artículos
186 y 187 de la Ley Agraria
, no obstante estar obligado el tribunal agrario a allegarse todas las pruebas necesarias y suficientes para determinar la procedencia o improcedencia de la acción intentada, por lo que debe concederse el amparo, para efecto de que requiera nuevamente al Comisariado Ejidal, lleve a cabo la audiencia de ley y resuelva lo que en derecho corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 87/97. Justino Gómez Litor. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.