VI.2o.102 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISARIADOS EJIDALES, CONSTANCIAS EXPEDIDAS POR. SU APRECIACIÓN EN EL JUICIO AGRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 689
Si bien es cierto que los órganos internos de un ejido, como lo son los Comisariados Ejidales, por encontrarse encargados de la administración de los bienes agrarios y de la vigilancia de las tierras otorgadas a un núcleo de población ejidal cuya representación ostentan, constituyen una fuente de información veraz, por la estrecha relación que tienen tanto con los ejidatarios como con las tierras del ejido y, por ende, son precisamente dichos órganos de representación los más aptos para expedir constancias en relación con tales asuntos, igualmente es verdad que las constancias aludidas sólo pueden tener valor probatorio cuando no se encuentran en contradicción con otros elementos de prueba que las desvirtúen, por lo que en todo caso los documentos expedidos por dichos cuerpos de representación ejidal deben apreciarse en relación con las demás constancias de autos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/97. Pedro Sánchez Ramón. 4 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.