I.7o.T.53 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 17 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN 1994.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 689
La cláusula 17 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero-patronales en la Comisión Federal de Electricidad, establece que cuando los trabajadores inicien su jornada en los lugares donde originalmente fueron asignados y se les ordene trabajar en otro lugar, se les proporcionarán los medios adecuados para transportarlos con los materiales, herramientas y útiles necesarios y que el tiempo que comprenda la transportación de los trabajadores se considerará como tiempo efectivo de trabajo. De lo anterior se infiere que si los trabajadores tienen que desplazarse del lugar en que tienen su domicilio para llegar a su centro de trabajo, esta situación no se encuentra comprendida dentro de la cláusula 17 del contrato y, por tanto, no tienen derecho a que se considere como tiempo laborado, aquel que necesiten para trasladarse de su domicilio a su centro de trabajo, porque la cláusula en comento supone llegar al centro de trabajo y de ahí desplazarse a otro distinto por órdenes del patrón.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2027/97. Gilberto Reyes Tavira y otros. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.