XX.1o.138 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. CASO EN QUE NO PROCEDE CONDENAR A SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 696
De conformidad con lo establecido por el artículo 140, fracciones III y IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, procede el pago de las costas en las hipótesis siguientes: "... III. El que fuere condenado en los juicios ejecutivos, hipotecarios, en los juicios de retener y recuperar, y el que intente alguno de estos juicios si no obtiene sentencia favorable. En estos casos la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente; IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias.". Por tanto, si el quejoso obtuvo sentencia favorable en el juicio de primera instancia y la de segunda le es adversa, es evidente que no se actualiza ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones del precepto legal en comento y, en esas condiciones, es ilegal la condena al pago de costas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 423/96. Unión de Crédito e Industria de la Costa de Chiapas, S.A. de C.V. 21 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Francisco Eduardo Flores Sánchez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 65/2018
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 44/2019 (10a.) de título y subtítulo: "
COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. SE ACTUALIZA SU CONDENA PARA CUALQUIER DE LAS PARTES A QUIEN LA RESOLUCIÓN DESFAVOREZCA COMPLETAMENTE (LEGISLACIONES DE CHIAPAS Y DURANGO)
."