XIV.2o.21 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO EN RELACIÓN CON EL DESAHOGO DE PRUEBAS. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "A FIN DE QUE PROVEA LO QUE CORRESPONDA".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 699
Cuando al dictar una ejecutoria de amparo el resolutor federal dispone que se deje insubsistente el laudo y se provea "lo que corresponda", en relación con unas pruebas que la Junta omitió desahogar, ello denota que la autoridad responsable conserva su libertad jurisdiccional; por ende, lo que ésta acuerde en relación con el desahogo citado, incluyendo, por ejemplo, algún apercibimiento a los testigos o absolventes, no constituye exceso en el cumplimiento de la sentencia constitucional, por más que dicha medida no se hubiere ordenado expresamente, dados los términos del fallo que se cumplimenta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/97. Sistemas Electrónicos Viales Estructurales, S.A. de C.V. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis A. Cortés Escalante.