IX.2o.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. DEBE MANDARSE ACLARAR SI NO SE PRECISA LA FECHA DEL DESPIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 706
Cuando en su escrito de demanda, el actor trabajador omite señalar con exactitud la fecha en que ocurrió el despido del que se duele, base de su acción principal, la Junta responsable está obligada a mandar aclarar la demanda a fin de que se haga la precisión necesaria, porque así lo manda el artículo
873, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo
. Si no actúa así la autoridad responsable, y teniendo como base la omisión señalada, resuelve contrariamente al interés del trabajador, es claro que incurre en la violación del procedimiento prevista por la
fracción VI del artículo 159 de la Ley de Amparo
; violación que, en tales circunstancias, afecta las defensas del trabajador y trasciende, evidentemente, al resultado final.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/97. María Maura Cuevas Martínez. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 666, página 448, de rubro: "
DEMANDA LABORAL. OSCURIDAD DE LA. OBLIGACIÓN DE LA JUNTA DE MANDARLA ACLARAR
.".