XX.1o.34 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS POLÍTICOS. CONTRA LA PROMULGACIÓN Y CIRCULACIÓN DEL DECRETO RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE DIPUTADOS Y SUS CONSECUENCIAS, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 708
Si de las constancias de autos se advierte que los quejosos recurrentes reclamaron del gobernador del Estado de Chiapas y secretario general de Gobierno del Estado, la promulgación y circulación del decreto relativo a la sustitución como diputados de representación proporcional por el partido a que pertenecen como propietario y suplente, respectivamente, y sus consecuencias de hecho y de derecho, la promulgación y vigencia del Código Electoral del Estado, publicado en el Periódico Oficial, el dictamen respecto de la solicitud de sustitución y sus consecuencias, particularmente el desafuero, su displicencia para ejercer sus atribuciones y funciones constitucionales, fundamentalmente, el dictamen de sustitución emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, los puntos resolutivos del dictamen y sus consecuencias, así como que el resolutor nada dice respecto de las violaciones a las garantías alegadas, es incuestionable que, sin perjuicio de que en la demanda de amparo se aduzcan violaciones formales y a las garantías individuales, los actos reclamados se relacionan con los derechos políticos que les corresponden a los recurrentes y no con las garantías individuales, atento lo dispuesto por los artículos
35, fracción II y 36, fracción IV, de la Constitución General de la República
, supuesto que estos preceptos establecen claramente que el poder ser votados y el desempeñar los cargos aludidos es una prerrogativa y obligación del ciudadano; por tanto, como el juicio constitucional no se instituyó para reparar violaciones a los derechos políticos, cualquier infracción que pudiera existir, debe impugnarse en la vía política y no constitucional, en virtud de que el artículo
73, fracción VII, de la Ley de Amparo
, es claro al precisar que contra esta clase de actos no procede el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 688/96. Domingo López Ángel y Óscar Manuel de León González. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.