II.2o.C.62 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. EL JUEZ RESPONSABLE PUEDE HACERLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 712
El juicio de divorcio necesario debe regirse por las disposiciones del juicio ordinario, porque en la legislación del Estado de México no tiene una regulación propia y especial, lo que en principio podría implicar que el juzgador debe considerar, en forma estricta, los planteamientos de hecho y de derecho expuestos por las partes en sus escritos de demanda y contestación; sin embargo, por la importancia social de la familia, señalada en el artículo
4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el juzgador, para evitar que por una inadecuada defensa tal institución se vea afectada, puede suplir la deficiencia de tales planteamientos, siempre y cuando tal suplencia tenga como efecto la salvaguarda y protección de la familia, aunque esto se consiga con la disolución del vínculo conyugal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 522/97. Norma Silvia Ayanegui Suárez de Ibáñez. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.