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XX.1o.109 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DOMICILIO PARTICULAR. ES INCORRECTO EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS POR NO SEÑALARLO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 715

Precedentes

Amparo en revisión 734/96. Rogelio Hernández Rivera. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Nota: El Tribunal Colegiado se aparta del presente criterio, según se desprende de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1260, de rubro " DEMANDA DE AMPARO. ES CORRECTO TENERLA POR NO INTERPUESTA SI NO SE EXPRESA EL DOMICILIO PARTICULAR DEL QUEJOSO, PESE A HABERSE PREVENIDO AL RESPECTO .".

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