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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de junio de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2007-PS en que participó el presente criterio.

II.2o.C.65 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
198053
Clave de tesis
II.2o.C.65 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 722

ESTADO, RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL, POR ACTOS DE SUS FUNCIONARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 722

Precedentes

Amparo directo 34/97. H. Ayuntamiento de Nicolás Romero, Estado de México. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Marzo, tesis II.2o.178 C, página 366, tesis de rubro: " ESTADO, RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL, POR ACTOS DE SUS FUNCIONARIOS .". Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de junio de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2007-PS en que participó el presente criterio.

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