I.3o.T.51 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FERROCARRILEROS, FONDO DE AHORRO DE LOS. FORMA EN QUE SE INTEGRA Y PAGA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 725
Conforme a lo dispuesto por la cláusula 354 del contrato colectivo de trabajo, vigente de 1994 a 1996, que rige las relaciones laborales entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, el fondo de ahorro que aquél otorga a éstos se integra con una aportación de la empresa equivalente a un quince por ciento y otro quince por ciento del salario mensual tabulado, aportado por los propios trabajadores. Por tanto, el porcentaje total que el organismo debe entregar por fondo de ahorro es del treinta por ciento, sin que importe para ello la forma en que se hagan las aportaciones, porque lo cierto es que es la empresa la que se encarga de retenerle al trabajador la parte que a él le toca aportar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2773/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Enero, tesis de jurisprudencia I.9o.T. J/13, página 131, de rubro: "
FERROCARRILEROS. FONDO DE AHORRO. DEBE CUBRIRSE A RAZÓN DEL TREINTA POR CIENTO DEL SALARIO TABULADO MENSUAL
.".