I.4o.A.222 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DETERMINACIÓN DE INTERESES ACUMULABLES Y DEDUCIBLES EN EL EJERCICIO, POR CONTRIBUYENTES SUJETOS A PAGOS PROVISIONALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 735
La regla a que se hace mención surgió a la vida jurídica para que las personas sujetas a pagos provisionales, y que obtengan ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior menores a la cantidad de cuatro millones de pesos, puedan determinar los intereses acumulables y deducibles en el ejercicio, aplicando un factor diferente al que establece el artículo
7o. B de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, es decir, les da un beneficio debido a sus ingresos, pero en ningún momento se advierte que dicha regla se refiera a que esa cantidad se obtenga del resultado fiscal del ejercicio, ni de los ingresos acumulables, deducciones, etcétera, ya que sólo se refiere a esa cantidad en cuanto a ingresos, o sea, se fija un límite y quien se ajuste a él obtiene los beneficios establecidos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2604/96. Auriga Plásticos, S.A. de C.V. 2 de octubre de 1996. Mayoría de votos. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.