IX.1o.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 738
Considerar que la validez de la notificación de una resolución dictada con base en las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor deba determinarse a través del incidente de nulidad previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, no implica la indebida aplicación de este ordenamiento adjetivo, puesto que el citado incidente no constituye propiamente un recurso cuyos efectos sean revocar o modificar alguna resolución, sino un medio de defensa dentro del procedimiento, mediante el cual se determina la validez y eficacia de las actuaciones habidas en el proceso. Esto es así, porque si bien en el artículo
104 de la citada ley
, se prevén los casos en que deben hacerse personalmente las notificaciones que realice la Procuraduría Federal del Consumidor, ni tal precepto ni ninguno otro señalan las formalidades que han de observarse para efectuarlas, ni establecen cuándo surten efectos las practicadas por el notificador, o por correo certificado con acuse de recibo del propio notificado, o por cualquier otro medio fehaciente autorizado por la ley; esto es, que implícitamente se remite a lo que respecto de las notificaciones prevea la ley, siendo aplicable supletoriamente, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual prevé en sus artículos
310, 311, 312
y demás relativos, las formalidades que deben cubrir las notificaciones personales y en su diverso
319
, la procedencia del incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, cuando una notificación se hiciere en forma distinta a lo prevenido legalmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 355/96. Albino Almaguer Cardona, representante de Caja Popular San Luis Rey. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 38/98-PL
, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 70/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 67, con el rubro: "
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES APLICABLE EN FORMA SUPLETORIA A LA LEY RELATIVA EN CUANTO A LA FORMA EN QUE SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES
."