I.4o.A.226 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE ENSERES EN LA VÍA PÚBLICA. NO CREA DERECHOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 740
Los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, interpretados armónicamente, preceptúan que los establecimientos mercantiles que funcionen como restaurantes, cafeterías y bares, podrán colocar en la vía pública, previo permiso y pago de derechos, sombrillas, mesas, sillas o cualquier tipo de enseres o instalaciones, por medio de los cuales presten el servicio consignado en su declaración de apertura o licencia de funcionamiento, así como las condiciones que deben reunirse para su autorización, los datos y documentos que deben acompañarse a la solicitud, y el término y la posibilidad de su renovación. Por lo tanto, el hecho de colocar mesas y sillas fuera de una negociación, no crea ningún derecho, ya que esto sólo es posible previo permiso de las autoridades competentes, en términos de los preceptos legales aludidos; por lo que el solo transcurso del tiempo, y el hecho de que con anterioridad no les hubieran prohibido la instalación de los enseres mencionados no crean en su favor, ningún derecho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 4664/96. Mama Rossa's Café Bar, S.A. de C.V. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Juan Mateo Brieba de Castro.