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XIX.1o.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INTERESES MORATORIOS. NO PUEDEN EXCEDER DE LA SUERTE PRINCIPAL, POR TRATARSE DE UNA PENA CONVENCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 743

Precedentes

Amparo en revisión 152/97. Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBV-Probursa. 27 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Rafael Torres Valdez. Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de enero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2002-PS en que participó el presente criterio.

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