II.1o.C.T.137 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. PUEDEN EXCEDER DE LA SUERTE PRINCIPAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 744
Tratándose de intereses moratorios estipulados en los títulos de crédito, no es supletorio el Código Civil, en razón de que al respecto existe disposición expresa y de exacta aplicación, tanto en el Código de Comercio, como en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por otra parte, conviene precisar que la pena convencional tiene por objeto determinar anticipadamente el monto de los daños y perjuicios que pudieran causarse con el incumplimiento de las obligaciones pactadas. En cambio, el rédito o interés es el precio por el uso del dinero ajeno durante el tiempo que se use. Consecuencia de esto es que la pena convencional no puede exceder del monto de la obligación principal y, en cambio, los réditos o intereses pueden superarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/96. María Guadalupe Estudillo Salas. 8 de abril de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Salvador Bravo Gómez. Ponente: Fernando Narváez Barker.
Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de enero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2002-PS en que participó el presente criterio.