III.1o.C.53 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, LA OPOSICIÓN A LA, DA LUGAR A INICIAR OTRO PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 751
Conforme a una interpretación armónica de los artículos 954, 959, 1056 y 1062 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, la oposición que se suscita en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, ocasiona que el negocio se torne contencioso a consecuencia de la desaparición de la circunstancia que exige la ley para la procedencia de la jurisdicción voluntaria, como es la inexistencia de controversia en el trámite de tales diligencias. Es decir, en el momento en que surja una oposición de parte legítima para hacerla, el negocio, mas no el trámite, se convierte en contencioso, pues las diligencias dejan de tener los requisitos necesarios para seguirse tramitando en la forma como se venía haciendo, como es la ausencia de toda controversia y, en consecuencia, se podrá iniciar otro procedimiento, cuya esencia estaría determinada por la contienda que se entablaría en contra del opositor, lo que requiere de la precisión de los hechos que constituirán la acción que se habrá de ejercitar y de la fijación de las prestaciones. Este criterio se confirma si se atiende al espíritu de los artículos 1056 y 1062 mencionados, que reglamentan la existencia de la oposición en una clase determinada de diligencias de jurisdicción voluntaria, en las que el legislador ordenó que se dieran por terminadas y que se reservaran los derechos de los interesados para que los hagan valer en juicio ordinario, respecto de algunos casos, pero en ninguno de esos supuestos mandó continuar el trámite de tales diligencias de jurisdicción voluntaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/97. Miguel Claudio Jiménez Vizcarra. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José Luis Fernández Jaramillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXVI, página 812, tesis de rubro: "
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
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