II.2o.C.T.57 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACIÓN Y PERSONALIDAD. TÍTULOS DE CRÉDITO. SON ASPECTOS QUE PUEDEN EXAMINARSE INDISTINTAMENTE SI EL ENDOSO NO FUE FIRMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 753
Los artículos
29 y 30 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
prevén que todo endoso debe constar en el título de crédito correlativo o en hoja adherida al mismo, haciéndose constar ahí la firma del endosante o de la persona que lo suscriba a su ruego o en su nombre, pues lógicamente la omisión de la firma nulifica el endoso. De consiguiente, si en el título crediticio fundamento de la acción no aparece firma alguna del endosante, es incuestionable que se omitió cumplir con la formalidad legal de legitimar el acto del endoso y la voluntad del beneficiario del título para que sea representado legalmente. Así, es patente que quien se ostente endosatario, sin firmarse el título respectivo, no tiene legitimación, por falta de representatividad del supuesto endosante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1684/96. Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial de Atlacomulco, S.A. de C.V. 4 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.