VII.P.61 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LESIONES CAUSADAS POR AUTORIDADES A LOS PARTICULARES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 753
Aun cuando se estime que los acusados, actuando como autoridades del poblado, hubiesen tenido que utilizar la fuerza física para desarmar y someter al pasivo, el uso de la fuerza debe ser prudente, lógico y adecuado a la resistencia del infractor para ser detenido o apaciguado, pero no debe ser excesiva al grado de ocasionar lesiones que tarden en sanar más de quince días y hacer extensiva dicha violencia a los familiares del detenido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 668/96. Silvestre Ramírez Salazar y otros. 2 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Ramón Zúñiga Luna.