XVII.2o.25 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MEDIDAS DE READAPTACIÓN SOCIAL. NO OPERA LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE ELLAS, POR NO ESTAR CONTEMPLADA DICHA FIGURA JURÍDICA EN EL CÓDIGO PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL MENOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 758
La figura jurídica de la prescripción no está contemplada por el Código para la Protección y Defensa del Menor del Estado de Chihuahua, por lo que no tiene aplicación en los casos que regula, y ello se debe al sistema establecido en dicho orden legal, que se caracteriza por declarar que los menores de dieciocho años son inimputables y que no están sujetos al ejercicio de la acción penal en caso de que desplieguen conductas que se encuentren tipificadas en el Código Penal; el poder público es el que en tales casos asume la tutela de los menores a fin de proveer sobre su custodia, atención psicológica y readaptación, buscando su estabilidad y enmienda social, a través, entre otras instituciones, de los Tribunales para Menores (artículos 3o., 33 al 36 del código citado), de cuyas disposiciones se evidencia que la finalidad o propósito del tratamiento del menor infractor no es represivo sino que tiende a su rehabilitación social y psicológica, por lo que no es lógico que el mismo se interrumpa por prescripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/97. Jonathan Everst Cerda Rojas. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.